Profesores -- Programa de desarrollo docente
        

Marco conceptual


 Declaración de principios
Iniciado ya el tercer milenio y como fruto del trabajo y la reflexión que sobre el quehacer docente en la Universidad de Antioquia, viene realizando esta Vicerrectoría en todas sus acciones y particularmente en las más directamente orientadas al desarrollo profesoral, de acuerdo con las normas estatutarias que rigen esta universidad, cree y profesa esta instancia rectoral que es necesario impulsar y apoyar a sus docentes en un proceso de reflexión crítica, personal y grupal sobre aspectos generales y específicos de áreas nodales de la pedagogía, de particular importancia para quienes día a día son responsables de la excelencia académica en sus actividades lectivas. Piensa también esta dependencia académica que el profesorado de la universidad debe estar al tanto de las corrientes educativas más importantes y de los procesos metodológicos con mayor soporte epistemológico y práctico, a fin de que bajo estas premisas, cada profesor y cada unidad académica con su cuerpo docente, pueda optar en forma documentada por la aplicación responsable y creativa de propuestas de formación pertinentes, actuales y eficaces.
Para avanzar en este propósito, entiende la Vicerrectoría que es necesario facilitar al profesorado de la universidad, no solo la revisión ponderada y crítica de los temas de actualidad, que tienen relación próxima e incidencia directa en su quehacer docente, sino que además juzga oportuno y necesario prestar asesoría y acompañamiento a los docentes en el diseño, desarrollo, ejecución y control de sus proyectos educativos particulares, con la intención de animar y de hacer efectiva y real la aplicación orgánica, investigativa y sistematizada de los logros obtenidos en los cursos de formación.
 Visión
La Vicerrectoría de Docencia de la Universidad de Antioquia acorde con su compromiso estatutario se proyecta al futuro con decisión, firmeza y voluntad de seguir promoviendo la formación integral, como desideratum y norte universitario y académico, ofreciendo para ello, alternativas de cualificación en aspectos pedagógicos, metodológicos, culturales, disciplinares, científicos y profesionales, con el fin de lograr, una mayor pertinencia social y un mejoramiento continuo en la calidad docente de sus servidores.
 Misión
Esta Vicerrectoría de Docencia en procura del cumplimiento de las funciones que le son propias y que están consagradas en su estatuto, se propone por todos los medios a su alcance la formación continua del profesorado de esta universidad, impulsando procesos que posibiliten además su actualización permanente y la adopción e incorporación de criterios innovadores y creativos en su ejercicio académico cotidiano.
Antecedentes Institucionales de las políticas de desarrollo del  personal docente en la Universidad de Antioquia                 
«...Vela por la formación de hábitos científicos y por la creación de estrategias pedagógicas que desarrollen la inteligencia y la creatividad, orientadas al mejoramiento de la vida, al respeto a la dignidad del hombre y a la armonía de este con sus semejantes y con la naturaleza.»
Misión de la Universidad

Los profesores y los estudiantes de la Universidad realizan sus quehaceres con criterios de excelencia académica y científica, y buscan los más altos niveles de conocimiento. Este es el criterio rector de la vida Universitaria y la función administrativa está al servicio de su fortalecimiento.

Estatuto General.  Capítulo III. Principios.  Artículo 12. Excelencia Académica

«...b. Adoptar las políticas académicas referentes al profesorado y al estudiante.
...i.  Adoptar la propuesta del Rector, el plan de desarrollo docente y evaluarlo periódicamente.»

Estatuto General.  Capitulo III. Consejo Académico.  Artículo 37. Funciones

«...b. Proponer al Consejo Académico los planes de investigación, de desarrollo docente y de extensión de la Facultad, controlarlos y evaluar su cumplimiento.»

Estatuto General.  Consejos de Facultad.  Artículo 60. Funciones

«...2. Participar en los programas de desarrollo y perfeccionamiento académicos, con arreglo a los planes de la Institución.»
Estatuto profesoral.  Título Primero. Los Profesores.  Capítulo VII. Derechos de los profesores.  Artículo 30