Proceso de inscripción y recepción de documentación paso a paso
- Consulte los perfiles de cada una de las dependencias en la sección "Perfiles".
- Una vez identificado el perfil al cual desea aplicar, vaya a la sección "Inscripción" e inscríbase.
- Luego de estar inscrito debe enviar la siguiente documentación: Hoja de vida con los documentos que certifiquen toda la información. No se requiere que los certificados sean originales, se aceptan fotocopias y tienen importancia para la evaluación de la hoja de vida:
• Títulos, menciones de honor, cursos de pedagogía, congresos, seminarios y educación continuada.
• Artículos publicados, libros, ponencias, premios recibidos y producción intelectual en general.
• Certificados laborales, investigaciones en curso y terminadas.
Además debe incluir con la documentación y en forma obligatoria:
• Certificado de competencia oral, auditiva y lectora en lengua extranjera, de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Rectorales 15900 del 9 de mayo de 2002 y 22191 del 6 de marzo de 2006 (que la modificó)
• Un trabajo escrito de índole académico sobre el área o las actividades propias del cargo. (Artículo 9, Acuerdo Superior 342 de 2007).
• Una propuesta sobre el aporte que ofrecerá al programa y la Universidad con su vinculación. (Artículo 9, Acuerdo Superior 342 de 2007).
No se recibe documentación por Internet ni por Fax.
Las tesis de grado no cuentan como experiencia investigativa.
Toda la documentación debe enviarse por correo certificado o llevarla directamente a:
Universidad de Antioquia
Vicerrectoría de Docencia
Bloque 16 oficina 332
Ciudad Universitaria
Calle 67 53-108
Medellín, Apartado 1226.
Mayor información: convocatoriadocente@udea.edu.co
Teléfono: (574) 2195100 ó Telefax: (574) 2195107
Certificación de lengua extranjera.
La lengua extranjera se certifica de acuerdo a con lo dispuesto por las Resoluciones Rectorales 15900 del 9 de mayo de 2002 y 22191 del 6 de marzo de 2006 las cuales pueden ser consultadas en su totalidad en el enlace de normatividad de la página del concurso o en documentos jurídicos de la Universidad de Antioquia.
Se transcribe aparte de la resolución 22191 del 6 de marzo de 2006.
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Artículo 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución Rectoral 15900 de 2002, en el sentido que para acreditar competencia en el idioma inglés, los aspirantes que se presentaren a un concurso público de méritos para vincularse como profesor, certificarán como mínimo en la prueba Michigan MELICET, setenta (70) puntos como promedio general, sin que el puntaje de alguna de las habilidades sea inferior a sesenta y cinco (65) puntos; o quinientos (500) puntos en la prueba TOEFL en el evento en que sea presentada en papel, o ciento setenta y tres (173) puntos cuando sea en formato electrónico.
Artículo 2. Modificar el artículo 2 de la Resolución Rectoral 15900 de 2002, dado que para acreditar la competencia en el idioma francés deberá certificarse un puntaje mínimo de cincuenta (50) puntos sobre cien (100) en la prueba B2 del DELF (Diplôme D'études en Langue Française).
Artículo 3. En la convocatoria pública para vincular un profesor a la Escuela de Idiomas, el requisito del idioma extranjero se cumplirá exclusivamente, si el aspirante certifica el 90% en la prueba de inglés Michigan MELICET, o TOEFL con quinientos cincuenta (550) puntos en formato papel y doscientos trece (213) para formato electrónico; o el DALF (Diplôme Approfondi de Langue Française), aprobado en las unidades C1 y C2 con una nota mínima de cincuenta (50) puntos sobre cien (100).
Artículo 4 . La Escuela de Idiomas homologará los certificados de competencia en lengua extranjera, cuando no sean uno de los aquí mencionados.
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También se transcribe aparte de la Resolución 15900 del 9 de mayo de 2002
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Artículo 5. Los aspirantes extranjeros cuya lengua materna no sea el castellano deberán acreditar éste como segundo idioma, y su competencia será certificada por el Departamento de Lingüística y Literatura de la Facultad de Comunicaciones, mediante la aplicación de una prueba objetiva.
Artículo 6. Se excluye cualquier otra forma de certificación de competencia.
Artículo 7. Los certificados de competencia tendrán vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha de su expedición, y deberán ser presentados por el aspirante al momento de inscribirse al concurso para ser vinculado a la Universidad.
Artículo 8. Quienes hayan obtenido un título de Maestría o de Doctorado en un país de lengua distinta del español, y ésta sea su lengua materna, estarán exentos de la acreditación de competencia en una segunda lengua siempre y cuando dicho título haya sido obtenido en los últimos cuatro (4) años.
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Puede calcular una aproximación al salario de enganche en la calculadora salarial .
Si lo desea hacer manualmente puede ver el Decreto Presidencial 1279, que rige el salario de los docentes de universidades públicas, en la sección normatividad.
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