RESOLUCIÓN RECTORAL 15900


Mayo 9 de 2002

 

Por la cual se modifica la Resolución Rectoral 14970 del 16 de agosto de 2001, sobre el requisito de la competencia en el idioma extranjero para la vinculación de profesores mediante concurso público de méritos.



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA , en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 18 del Acuerdo Superior 096 de 1996, y por el artículo 7 del Acuerdo Superior 189 de marzo de 2001, y


CONSIDERANDO


1. Que, de conformidad con el artículo Único de la Resolución Rectoral 8082 del 13 de mayo de 1997, reglamentaria del Acuerdo Superior 196, se admitió como "certificado válido sobre comprensión de una lengua extranjera, en los concursos públicos de méritos para el nombramiento de profesores, los avalados por la Escuela de Idiomas de la Universidad".


2. Que, según el Parágrafo del artículo 4 de la Resolución Rectoral 14526 del 3 de abril de 2001, "La Escuela de Idiomas de la Universidad de Antioquia avalará los certificados sobre competencia lectora y auditiva, y habilidades para comunicarse en forma oral y escrita en una segunda lengua, definida en la respectiva convocatoria".


3. Que, en algunos concursos públicos de méritos, se han presentado problemas debido a los diversos criterios e instrumentos que se aplican para evaluar el cumplimiento del requisito de la competencia en un idioma extranjero y, por tanto, se hace necesario optar por criterios e instrumentos estandarizados.


4. Que existen instituciones de reconocido prestigio que, por su trayectoria, están autorizadas para practicar pruebas de competencia en el idioma extranjero, y que por su validez pueden ser aceptadas por la universidad como certificación del cumplimiento de dicho requisito.


RESUELVE


Artículo 1. Para acreditar competencia en el idioma inglés, los aspirantes que se presentaren a un concurso público de méritos para vincularse como profesor, certificarán, como mínimo, ochenta (80) puntos en la prueba Michigan; o quinientos cincuenta (550) puntos en la prueba TOEFL cuando sea presentada en papel, o doscientos trece (213) puntos cuando sea presentada en computador.

 


Parágrafo. Hasta el 31 de diciembre del año 2004, se aceptarán calificaciones iguales o superiores a setenta (70) puntos en la prueba Michigan; o quinientos (500) puntos en la prueba TOEFL presentada en papel, o ciento setenta y tres (173) puntos cuando ésta sea presentada en computador.


Artículo 2. Para el idioma francés se deberá certificar un puntaje mínimo de doce (12) sobre veinte (20) en el Test de Acceso al Dalf, TAD, o, en su lugar, acreditar el DELF 2º. Grado.


Artículo 3. Cuando la competencia exigida al aspirante sea en un idioma diferente del inglés o del francés, la certificación la expedirá la Escuela de Idiomas de la Universidad y, para el efecto, deberá corresponder a una calificación mínima equivalente al 80 por ciento del valor de una prueba objetiva adoptada para tal fin.


Parágrafo. Hasta el 31 de diciembre del año 2004, se aceptarán calificaciones iguales o superiores al 70 por ciento del máximo puntaje posible.


Artículo 4. Si la convocatoria pública fuere para vincular un profesor a la Escuela de Idiomas, el requisito del idioma extranjero se cumplirá cuando el aspirante certifique 95 por ciento en la prueba de inglés Michigan, o TOEFL; o apruebe las unidades B3 y B4 del DALF para el idioma francés; o el 95 por ciento de las pruebas para otro idioma diferente de los anteriores, incluyendo el castellano.


Artículo 5. Los aspirantes extranjeros cuya lengua materna no sea el castellano deberán acreditar éste como segundo idioma, y su competencia será certificada por el Departamento de Lingüística y Literatura de la Facultad de Comunicaciones, mediante la aplicación de una prueba objetiva.


Artículo 6. Se excluye cualquier otra forma de certificación de competencia.


Artículo 7. Los certificados de competencia tendrán vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha de su expedición, y deberán ser presentados por el aspirante al momento de inscribirse al concurso para ser vinculado a la Universidad.


Artículo 8. Quienes hayan obtenido un título de Maestría o de Doctorado en un país de lengua distinta del español, y ésta sea su lengua materna, estarán exentos de la acreditación de competencia en una segunda lengua siempre y cuando dicho título haya sido obtenido en los últimos cuatro (4) años.


Artículo 9. Esta Resolución rige a partir de la fecha de expedición, deroga las que le sean contrarias, en especial el artículo único de la Resolución Rectoral 8082 del 13 de mayo de 1997 y el parágrafo del artículo 4 de la Resolución 14526 del 3 de abril de 2001.

 

 

 

JAIME RESTREPO CUARTAS
Rector.

MARTA NORA PALACIO ESCOBAR
Secretaria General.