Sufragio Universal

La Constitución de 1991 determinó que en Colombia el voto es un deber y un derecho sin atreverse a acoger la tesis de que el voto debe ser una obligación del ciudadano, razón por la cual es del fuero interno de cada quien el votar o no, contrario a lo que sucede en muchos países en los cuales el sufragio es obligatorio para todo aquel que accede a las calidades de votante en ejercicio.

El artículo 260 de la carta política enumera los cargos que son de elección popular, a saber:

"Presidente y vicepresidente de la República, senadores, representantes, gobernadores, diputados, alcaldes, concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la asamblea nacional constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la constitución señale."

El voto será secreto y cuando la ley lo determine por el sistema del tarjetón. que consiste en colocar en una tarjeta que se entregará a cada elector, la foto de cada candidato con un número específico que le identifique e individualice de todos los demás.

 

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