Sufragio
Universal
La Constitución de 1991 determinó que en Colombia el voto es
un deber y un derecho sin atreverse a acoger la tesis de que el voto debe
ser una obligación del ciudadano, razón por la cual es del fuero
interno de cada quien el votar o no, contrario a lo que sucede en muchos países
en los cuales el sufragio es obligatorio para todo aquel que accede a las
calidades de votante en ejercicio.
El artículo 260 de la carta política enumera los cargos que
son de elección popular, a saber:
"Presidente y vicepresidente de la República, senadores, representantes,
gobernadores, diputados, alcaldes, concejales municipales y distritales, miembros
de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de
la asamblea nacional constituyente y las demás autoridades o funcionarios
que la constitución señale."
El voto será secreto y cuando la ley lo determine por el sistema del
tarjetón. que consiste en colocar en una tarjeta que se entregará
a cada elector, la foto de cada candidato con un número específico
que le identifique e individualice de todos los demás.
Mecanismos
de Participación
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