Plan de desarrollo
Según el artículo 339 de la Constitución las entidades públicas deberán elaborar planes de desarrollo para los respectivos períodos de gobierno, los cuales estarán compuestos de una parte general que contiene los objetivos, metas y estrategias de la acción pública en ese período y además de un plan de inversiones el cual contiene los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos especificando los recursos financieros requeridos para su ejecución. De manera similar a lo que sucede con el presupuesto lo que se aprueba es el plan de inversiones que una vez aprobado se convierte en la llamada ley del plan. Frente a la parte general el Congreso hace simples observaciones que no son vinculantes.
La elaboración del Plan Nacional de Desarrollo contará con la participación de las autoridades de planeación del orden territorial y del Consejo Superior de la Judicatura. El proyecto se someterá primero a la revisión del Consejo Nacional de Planeación, oída su opinión y efectuadas las correcciones a que hubiere lugar será presentado al Congreso. Los consejos de planeación están integrados por miembros que representan diversos estamentos o sectores de la ciudadanía, pero esas observaciones no son vinculantes. La participación de la ciudadanía expresada en este trámite es muy limitada no sólo por lo anterior, sino porque no hay un mecanismo de retorno una vez el proyecto pasa por el Congreso.
Una vez en el Congreso el proyecto se estudiará por las comisiones conjuntas en asuntos económicos. A partir del informe elaborado por ellas cada cámara discutirá y evaluará el plan en plenaria. El Congreso tiene delimitadas por la Constitución sus competencias al discutir el proyecto de Plan de Inversiones Públicas presentado por el gobierno, pues su modificación está sujeta a la condición de no romper el equilibrio financiero. Además el aumento de las autorizaciones de endeudamiento solicitadas o la inclusión de otros proyectos de inversión, diversos a los contemplados. necesita del visto bueno del Gobierno.
La ley que apruebe el Plan Nacional de Inversiones tendrá prelación sobre las demás leyes, salvo respecto de la ley de presupuesto, que podrá aumentar o disminuir las partidas o recursos aprobados en la ley del plan. Lo cual desdibuja los alcances de la planeación y el poder vinculante de los planes de desarrollo En el evento en que el Congreso no apruebe el Plan Nacional de Inversiones Públicas dentro de los tres meses siguientes a su presentación, el gobierno lo podrá poner en vigencia a través de un decreto con fuerza de ley.
Régimen
Económico y
Hacienda Pública
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