Organización
del Estado Colombiano
Colombia no ha sido ajena a las concepciones demoliberales y es así
como, a través de sus nacientes constituciones, adhirió al sistema
democrático, caracterizado fundamentalmente por la división
del poder en tres grandes ramas: La legislativa,
la ejecutiva y la
judicial, permitiendo de esta manera una independencia que, al menos en
el plano teórico, aleja la posibilidad de sucumbir a gobiernos autocráticos
y aleja la sombra funesta de la esclavitud y el servilismo, tan comunes en
los regímenes despóticos.
Siguiendo con esta tradición la carta política del año
1.991 conservó las tres ramas del poder si bien recalcando la necesidad
de que entre ellas se establezca una relación armónica; pero
el constituyente fue más allá puesto que, aunque de forma tímida,
reconoció que existen otras funciones del estado que han surgido de
la dialéctica misma del sistema liberal como son los órganos
de control y la función electoral,
fue así como las reconoció expresamente, sin darles la categoría
de ramas del poder pero sí otorgándoles categoría constitucional
al dotar al Ministerio Público, a la Contraloría General de
la Nación y a la Organización Electoral de una autonomía
suficiente para surgir a la vida pública como entes independientes
de las tradicionales ramas del poder.
Estudiaremos una a una y de manera breve no sólo las ramas del poder
público sino cada uno de estos órganos autónomos, a fin
de obtener una panorámica de la estructura general del estado colombiano.
Organización
del
Estado Colombiano
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