Naturaleza de la función ejercida por el juez de Constitucionalidad
El carácter de la función ejercida por el juez de constitucionalidad ha sido objeto de discusión: mientras para algunos se trata de una función típicamente judicial, porque cuando se decide por los Tribunales Constitucionales, en nuestro caso, la Corte Constitucional, que la norma examinada es exequible, actúa en ejercicio de la potestad ordinaria de determinar la norma que define el derecho, es decir se trata de una función típicamente jurisdiccional, para otros dicha actividad implica una función que supera el papel ordinario del juez para convertirse en una función equiparable a la del legislador, incluso hay quienes llegan a afirmar que tiene naturaleza constituyente.
Sea de ello lo que fuere, lo cierto es que la jurisdicción constitucional es una función pública que la Constitución asignó a órganos revestidos de competencias judiciales especiales a fine de asegurar la prevalencia, guarda e integridad de la misma Carta Política. Pero a su vez asignó a cualquier autoridad pública que tenga que aplicar normas jurídicas, el control de constitucionalidad a través de la posibilidad de inaplicarlas en el evento en que contradigan la Constitución (artículo 4 C.P).
Control
Constitucional
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