Comisiones permanentes
Como sería casi imposible que todos los senadores y representantes
se reuniesen a debatir los proyectos de ley, cada cámara se divide
en comisiones especializadas de acuerdo a los asuntos que deben tratar. Una
vez que la comisión respectiva ha realizado un primer análisis
del proyecto de ley y lo ha aprobado en primer debate, dicho proyecto pasa
a la plenaria de la respectiva corporación para su estudio en un segundo
debate.
Cada comisión conoce de unos determinados temas los cuales, al igual
que el número de integrantes que debe tener, son fijados por la ley.
Las comisiones permanentes son siete, a saber:
Comisión primera: Conoce entre otros de
los siguientes asuntos: Reformas a la constitución, las leyes estatutarias,
normas sobre contratación administrativa, notariado y registro, etc.
Comisión segunda: Conoce de asuntos relacionados
política internacional, asuntos diplomáticos especiales, lo
relacionado con extranjeros, zonas francas, etc.
Comisión tercera: Conoce de lo que tiene
que ver con hacienda y crédito público, régimen monetario,
lo relacionado con el banco de la república, actividad financiera,
etc.
Comisión cuarta: Conoce sobre control
fiscal, régimen de propiedad industrial, marcas y patentes, ley orgánica
del presupuesto, organización de establecimientos públicos,
etc.
Comisión quinta: Conoce de lo relacionado
con los aspectos ecológicos y del medio ambiente, lo relativo a minas
y energía y a las corporaciones autónomas regionales.
Comisión sexta: conoce de los temas relativos
a prestación de servicios públicos, desastres, investigación
tecnológica, turismo, cultura, educación, etc.
Comisión séptima: Es de su resorte
lo referente a régimen laboral del trabajador público, sindicatos,
vivienda, economía solidaria, etc.
Rama
legislativa
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