Iniciativa popular legislativa y normativa:
"La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones
públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de
presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República,
de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos
municipales o distritales y de resolución ante las juntas administradoras
locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades
territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según
el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o
negados por la corporación pública correspondiente"
(artículo 2 Ley 134 de 1994).
Se puede adelantar ante el Congreso de la República, las Asambleas
Departamentales, los Concejos Municipales o Juntas Administradoras Locales
-JAL-.
La presentación de estas iniciativas genera para la corporación
pública la obligación de debatir el proyecto, sin que tenga
que ser aprobado tal como se presentó, pues puede ser modificado e
incluso negado en su totalidad.
A grandes rasgos el procedimiento es el siguiente: para promoverla debe recogerse
el apoyo del 0,5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral,
constituir un comité de promotores y elegir un vocero. Cumplido lo
anterior, se inscribe la iniciativa (presentada en forma de articulado) ante
la Registraduría del Estado Civil quien revisa la solicitud y entrega
un formulario para que en el se recoja, en el término de 6 meses, el
respaldo del 5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral.
Si esto se logra, el proyecto popular se presenta ante la corporación
respectiva quien lo estudia siguiendo las reglas del artículo 163 Constitucional.
El vocero debe ser convocado y escuchado en las sesiones en que se tramite
el proyecto.
Las temáticas susceptibles de ser reguladas a partir de este mecanismo
se encuentran limitadas por la Constitución y la Ley. No se puede presentar
cuando la iniciativa es de competencia exclusiva del ejecutivo, como en el
caso de los planes de desarrollo, amnistía o indulto, relaciones internacionales,
orden público, comercio exterior, contratación, créditos
y empréstitos, impuestos, presupuesto, régimen salarial y estructura
de los gastos de la administración.
Mecanismos
de Participación
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