Funciones del Derecho
Cuando hablamos del derecho, teniéndolo en cuenta como un mecanismo de regulación de la vida en comunidad, podemos advertir que cumple ese papel a través de varias funciones:
Actúa como un dispositivo de prevención, solución y en general, de tratamiento de conflictos. No obstante, no se puede negar que puede llegar a crearlos.
Esta función puede manifestarse de varias formas: como función reguladora, función represora, función orientadora12:
- Como función
reguladora: cuando el derecho acepta y absorbe el conflicto porque las razones
del conflicto tienen respaldo en la opinión pública o en el
poder político, dando lugar a normas reguladoras. Ejemplo: normas sobre
propiedad intelectual, normas protectoras del medio ambiente etc.
- Como función represora: cuando la razón del conflicto no tiene
justificación para el poder político. Aquí estarían
las normas que estatuyen como delitos, determinadas conductas.
- Como función orientadora: si se canaliza u orienta el conflicto para
que pueda resolverse de manera pacifica, por parte de quienes tienen lo intereses
enfrentados. Por ejemplo las normas sobre derecho laboral colectivo, las cuales
buscan canalizar los conflictos entre trabajadores y empleadores.
No obstante lo
anterior, el derecho en ocasiones genera conflictos, se trata de una disfunción.
Esto ocurre cuando el derecho no se adecua a las necesidades del sector social
o actividad a la que se aplica, o cuando el derecho trata igual, con el mismo
rasero relaciones de desigualdad. Son muestra de esta disfunción muchas
situaciones que hacen que el derecho sea injusto. Por ejemplo el cobro de
un peaje en una vía por la que principalmente transitan campesinos
de escasos recursos, lo cual hace muy gravoso el pago en comparación
con la rentabilidad de los productos que venden.
El Derecho genera un orden social. Modela la vida social a través del establecimiento de parámetros indicativos de lo permitido, lo prohibido y lo obligatorio, de acuerdo a los fines propuestos por el poder político. Se advierte que la instauración de dicho orden social, no implica necesariamente que los beneficios y protecciones que se derivan de su existencia, se extiendan de manera uniforme y equitativa a todos los sujetos del grupo humano vinculado por el derecho.
En esta función se inscribe como función específica la de organización, la cual se da en el Derecho moderno en dos ámbitos:
Organización del poder político De esta función se encarga la parte orgánica de la Constitución.
Organización
de la sociedad civil: La cual es menos incisiva y de mucho menor alcance,
pues se refiere al campo de los particulares, de la vida privada, o mundo
de la vida, es así como el derecho regula las principales instituciones
privadas (matrimonio, familia, sindicatos, empresa, organizaciones no gubernamentales)
y también las relaciones intersubjetivas entre particulares y las principales
instituciones privadas.
Esta función
significa que el derecho sirve como justificación del poder, en tanto
este se ejerza conforme a los modelos normativos reconocidos por los sujetos
obligados como derecho valido. Obra así una identificación entre
legitimidad y legalidad. En esta perspectiva el poder es legitimo si se sujeta
al derecho.
El derecho se
encarga de repartir ventajas y cargas entre los ciudadanos y los grupos sociales.
El derecho también constituye un instrumento para el alentamiento de valores que se estiman como importantes para la sociedad. Esta función es propia del Estado social intervencionista, pues tiene como necesaria implicación una fuerte actividad estatal tendiente a consolidar los derechos sociales de la ciudadanía.
Derecho
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