Los Estados de excepción

La nueva Carta Política consagró en cuatro artículos esta delicada materia. En efecto de los artículos 212 a 215 consagra esta figura. En principio los estados de excepción son de tres clases (aunque podría pensarse en la existencia de otros dos, como se verá más adelante): estado de guerra exterior, estado de conmoción interior y , emergencia económica, social y ecológica.

Para el desarrollo de los estados de excepción la Carta estableció unas Reglas generales que contienen disposiciones comunes.

 

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