Descentralización territorial y autonomía financiera

La figura de la descentralización como se expresa en otros apartes de este texto tiene ciertos elementos característicos, uno de los cuales interesa resaltar en este aparte, se trata de la autonomía financiera. De la cual no gozan precisamente las entidades territoriales en Colombia, por cuanto tal como atrás se anotaba el único aspecto para el cual los municipios gozan de autonomía es para gravar la propiedad inmobiliaria.

Se reproducen algunas normas constitucionales en las cuáles se sustenta el anterior acerto.

- "Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos... 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones" (art 287 numeral 3).

- "La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de p ropiedad de las entidades territoriales. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317" (artículo 294).

- "Corresponde a las asambleas departamentales, por medio de ordenanzas... 4. Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales" (artículo 300 numeral 4).

- "Corresponde a los concejos... 4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales" (artículo 313 numeral 4).

- "Sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización" (artículo 317 inciso primero).

- "En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos". (artículo 338 inciso primero)

 

Descentralización

Régimen Económico y
        Hacienda Pública