De lo dicho hasta aquí se desprende que el derecho es sólo una de las formas de control social que utiliza a las normas como instrumento. Vimos como la religión, los usos o convencionalismos sociales y la moral actúan también como modalidades de control normativo. Al asumirlos así una diferencia obvia entre el Derecho y la Moral es que las normas jurídicas constituyen una forma de control social institucionalizado, mientras que las morales no y otra diferencia directamente relacionada con la anterior es que las normas jurídicas cambian de manera deliberada, en cambio las morales son inmunes al cambio deliberado, no pueden ser implantadas ni eliminadas de un momento a otro11.
Para distinguir
las formas de control social normativas, los teóricos tradicionalmente
han utilizado cuatro parámetros, integrado cada uno por conceptos opuestos.
Se trata de una forma de diferenciación clásica, que aunque
es muy discutible aporta claridad en la distinción. Acudimos a ella
para efectos de diferenciar el derecho de la moral.
Teniendo en cuenta este criterio de distinción, se habla de interioridad y de exterioridad:
El derecho se
ocupa principalmente de la regulación exterior del comportamiento humano
(fuero externo), mientras que la moral está dirigida a la conciencia
individual (fuero interno). De tal modo, al derecho le interesan en mayor
medida los resultados del actuar humano y a la moral las intenciones o motivos
determinantes del comportamiento, sin que esto signifique que la moral descarte
la valoración de resultados ni que el derecho desdeñe las intenciones
del obrar humano. Puede sostenerse que la conducta externa, es decir, los
resultados de la acción, importan a la moral sólo en cuanto
representan el testimonio de una conducta íntima; y por el contrario
el aspecto interno de la conducta, esto es, la intención, interesa
al derecho, únicamente en cuanto indique una posible acción
externa.
A partir de este parámetro se habla de alterada o bilateralidad y unilateralidad:
Las normas en
el derecho son bilaterales en la medida de que consagran ventajas (derechos,
potestades, privilegios) para una persona y en forma correlativa desventajas
para otra (deberes, sujeciones, no derechos). Por el contrario, en la moral
las desventajas, deberes u obligaciones no son correlativas a las ventajas
de otro individuo, sino que la moral es solo imperativa, por ejemplo, la obligación
moral de socorrer al mendigo no implica para éste la facultad de exigir
que se le socorra.
La aplicación de este criterio da lugar a hablar de coercibilidad e incoercibilidad.
La moral es incoercible,
porque sus preceptos se observan en forma libre y espontánea, a lo
sumo, la consecuencia de su transgresión consistirá en un reproche
o en remordimiento. El derecho es coercible pues los órganos coactivos
del Estado tienen la posibilidad de usar la fuerza con el fin de sancionar
la violación de una norma jurídica o constreñir su cumplimiento.
Esto es, si la norma es impuesta por el mismo individuo obligado o si se le impone desde afuera, se habla de autonomía en el primer caso y de heteronomía en el segundo.
La moral es autónoma
porque los preceptos morales son fruto de la convicción de cada individuo,
obligan en la medida en que se consideren válidos para el destinatario.
El derecho es heterónomo pues quien crea e impone la norma como obligatoria
es regularmente una voluntad externa, que no cuenta con el consenso del sujeto
destinatario de aquella.
Derecho
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