Características del control de Constitucionalidad en Colombia
Es posible caracterizar así el control de constitucionalidad consagrado en la Constitución Política de 1991:
- Se le califica
como control difuso funcional, pues es ejercido por jueces de diferentes índole,
e incluso se reconoce que puede ser ejercido por cualquier autoridad administrativa
cuando se trata del control por vía de inaplicabilidad. En Colombia
opera una combinación entre dos modelos de control diferentes: el modelo
concentrado pues existe un órgano que hace las veces de Tribunal Constitucional,
se trata de la Corte Constitucional, la cual como veremos, entre otras modalidades,
realiza el control a partir de la iniciativa ciudadana, y el modelo difuso,
pues en Colombia opera la excepción de inconstitucionalidad.
- El sistema de control constitucional en nuestro país es democrático,
en tanto consagra la acción pública para acudir a un órgano
jurisdiccional a fin de que se pronuncie sobre la validez de una determinada
disposición que se estima violatoria de la Carta Fundamental.
- Hace partícipes a las tres ramas del poder público en la guarda
de la Carta Política.
- Finalmente no podemos dejar de advertir que nuestro modelo de control constitucional
recoge todos los modelos clásicos existentes y todas las reformas que
en este punto tuvo la Constitución de 1886, lo que lo hace quizá
el mejor modelo de control de constitucionalidad en el mundo.
Control
Constitucional
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