Cabildo
abierto
"El cabildo abierto es la reunión pública de los Concejos
distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual
los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos
de interés para la comunidad". (Artículo 9, Ley 134
de 1994).
El procedimiento comienza por la solicitud que deben hacer por lo menos el
0,5% del censo electoral respectivo -también las organizaciones civiles
pueden participar en el proceso de convocatoria y celebración de los
cabildos abiertos-, ante la secretaría del Concejo o de la Junta Administradora
Local, entidad que debe divulgar el lugar, fecha y temas que se tratarán
en el cabildo. Al mismo pueden asistir las personas interesadas -habitantes
del lugar- pero sólo pueden hacer uso de la palabra el vocero de quienes
solicitaron el cabildo y aquellos que se inscriban al menos con tres días
de antelación y presenten el resumen escrito de su intervención.
Todos ellos pueden participar en la deliberación; la decisión
es adoptada por la Corporación respectiva, dando respuesta escrita
y razonada a las solicitudes ciudadanas.
La Corte Constitucional alude a los orígenes del mecanismo:
Esta expresión de democracia directa remonta sus orígenes
al derecho español del cual se adoptó en Latinoamérica
durante la colonia. Más que una fórmula desarrollada por el
derecho positivo indiano, consistía en una práctica del fuero
popular, mediante la cual se tomaban decisiones [...]1 .
Por oposición a lo anterior, lo que hace la Ley 134 de 1994 en materia
de cabildo abierto es desarrollar en el derecho positivo una serie de formalismos
que deben agotarse para que opere el cabildo, teniendo en cuenta que los ciudadanos
que intervienen en el mismo no adoptan propiamente decisiones, aunque sea
este un espacio donde se definirá precisamente la suerte que tendrán
sus propuestas. Ello resulta cuestionable para quienes asuman el concepto
de participación democrática del modo que lo hacía Estanislao
Zuleta cuando planteaba: "Que la gente pueda opinar no es suficiente,
que pueda actuar es necesario, y que pueda actuar en aquello que le interesa,
en su comunidad, en su barrio, en su municipio [...]"2 .
Un grupo de Magistrados de la Corte Constitucional manifestó su disentimiento
frente a la forma como la Ley 134 reguló el tema del cabildo abierto.
Veamos las dos concepciones de la Corte: La posición mayoritaria se
limita a resaltar teóricamente la importancia del mecanismo3
y declarar exequible la norma que impide que los ciudadanos tomen decisiones
a través de tal instancia, argumentando que no es inconstitucional
pues queda abierta la puerta para que en el futuro, el Congreso por la vía
Estatutaria le reconozca fuerza vinculante a las deliberaciones populares
del cabildo.
Por su parte, el Salvamento parcial de voto suscrito por los Magistrados Carlos
Gaviria Díaz, Alejandro Martínez Caballero, Eduardo Cifuentes
Muñoz y Vladimiro Naranjo Mesa, considera que es contrario a la Constitución
atribuirle al cabildo abierto un carácter meramente deliberante, pues
con ello el mecanismo se confunde con el derecho de petición consagrado
en el artículo23 de la Carta, cuando debiera ser un instrumento de
participación adicional, como forma de expresión de la soberanía
popular. En este Salvamento expresamente se alude -si bien de modo muy tangencial-
al efecto meramente simbólico que pueden tener este tipo de normas
de participación ciudadana4.
1 -Sentencia C-180 de 1994, Op. cit., p.510.
2
-Estanislao Zuleta, "La participación democrática en Colombia",
Revista Universidad de Antioquia, 56(212), Medellín, abr.-jun.,
1988, p.8.
3 -En tal sentido expresa:
"Del fortalecimiento del cabildo abierto con su espacio propio, depende
la expansión de la modalidad de participación directa en forma
de asambleas generales a otros ámbitos del Estado. El cabildo abierto,
como nos enseña la historia, cuando adquiere dinámica, se convierte
en escenario del tratamiento popular a los problemas nacionales, regionales
o locales, según el caso". (Corte Constitucional, Sentencia C-180
de 1994, Op. Cit., p.511).
4
-Cfr. Salvamento parcial de voto (suscrito por los Magistrados Gaviria Díaz,
Martínez Caballero, Cifuentes Muñoz y Naranjo Mesa) a la Sentencia
C-180 de 1994, Op. cit., pp.570 y 571.
Mecanismos
de Participación
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