Las Acciones de Clase o de Grupo
La segunda parte del artículo 88 de la Constitución Política se refiere a un mecanismo cercano a las acciones populares pero diferenciable, se trata de las llamadas acciones de grupo o de clase. Fueron consagradas en el inciso segundo del artículo 88 de la Carta Política, enseguida de las acciones populares, dice que la ley,
"También
regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a
un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes
acciones particulares".
¿Cuál es la finalidad de las acciones de grupo o de clase?
¿Quién puede instaurar una acción de clase o de grupo?
¿A quién se puede demandar en ejercicio de una acción de clase o de grupo?
¿Cuánto tiempo se tiene para demandar?
Derechos
y Mecanismos
de Protección
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